“Esa tesis no tiene sustento científico y no hay ningún documento o texto que sustente, como tampoco hay un documento que establezca que el derecho penal regenere, resocialice, readapte o reincorpore a la sociedad al autor de un delito penal” precisó.
Garrido plantea que la actual función del derecho penal es la de proteger a la sociedad y de confirmar la vigencia de la ley penal, de que la comunidad se sienta segura de que hay un poder penal sancionatorio para aquel miembro de la sociedad que se aparte de las reglas penales.
El experto en tema penales advierte que la intención de modificar el código del menor para favorecer el aumento de las penas y juzgar a los menores en conflicto con la ley penal como adultos, deberá hacerse siempre tomando en cuenta los Convenios y Tratados Internacionales que el Estado Dominicano ha ratificado con relación a los menores.
La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales.
El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial.
Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido.
En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal, y otros derechos y responsabilidades sociales, como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles.
De acuerdo al jurista, esos convenios, establecen que el menor es una persona que no pasa de los 18 anos de edad.
En consecuencia la capacidad para imputarle un delito penal deberá ser a una edad muy temprana y para castigarle penalmente las penas no superara una pena de más de 10 o 12 años.
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