Crítica posición del presidente de Asociación de Psiquiatría

Santo Domingo, Rep. Dom.- El especialista en Derecho Penal y ex Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, John Garrido, expresó que la posición del presidente de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, en el sentido de que los menores en conflicto con la ley penal no se regeneran, es incorrecta desde el punto de vista del derecho penal y científicamente.

“Esa tesis no tiene sustento científico y no hay ningún documento o texto que sustente, como tampoco hay un documento que establezca que el derecho penal regenere, resocialice, readapte o reincorpore a la sociedad al autor de un delito penal” precisó.

Garrido plantea que la actual función del derecho penal es la de proteger a la sociedad y de confirmar la vigencia de la ley penal, de que la comunidad se sienta segura de que hay un poder penal sancionatorio para aquel miembro de la sociedad que se aparte de las reglas penales.

El experto en tema penales advierte que la intención de modificar el código del menor para favorecer el aumento de las penas y juzgar a los menores en conflicto con la ley penal como adultos, deberá hacerse siempre tomando en cuenta los Convenios y Tratados Internacionales que el Estado Dominicano ha ratificado con relación a los menores.

Indica John Garrido que tanto la Convención sobre los Derechos del Niños, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, esta ultima también llamadas (Reglas de Beijing) el Estado Dominicano es signataria de ambas convenciones y las cuales señalan que para los menores deberá organizarse un procedimiento y juzgamiento especial que sea distinto al juzgamientos de los adultos.
De igual forma establecen que los Estados suscribientes deberán desarrollaran una política criminal que evite la intervención de la justicia penal, que en todo caso el derecho penal como respuesta estatal sea la ultima solución a la que se acuda para solucionar el problema penal juvenil.

Agrega que estos Tratados Internacionales obligan a los Estados firmantes a organizar un derecho penal distinto al de los adultos y que el castigo también sea diferente, al tiempo que el procedimiento penal sea rápido, ágil y que respete los derechos humanos del menor.
Estos Acuerdos Internacionales le indican a los Estados a que la mayoría de edad penal no deberá fijarse a una edad temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual.

La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales.

El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial.

Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido.

En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal, y otros derechos y responsabilidades sociales, como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles.

De acuerdo al jurista, esos convenios, establecen que el menor es una persona que no pasa de los 18 anos de edad.

En consecuencia la capacidad para imputarle un delito penal deberá ser a una edad muy temprana y para castigarle penalmente las penas no superara una pena de más de 10 o 12 años.

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