EXTRANJEROS SEGUN SU CONSTITUCION

Este articulo extraido de Diario Libre, el periodico de mayor circulación en la actualidad, en República Dominicana. Es publicado en la edición de hoy, 13 de Junio del 2009, pagina 2, en la seccion de Antes Meridiano.

También lo pueden encontrar en el siguiente link:
http://www.diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=207139


AM. - Extranjero constitucional

La información salió medio escondida en los diarios españoles, aunque era muy interesante: "Los hijos de los inmigrantes bolivianos ya no pueden obtener la nacionalidad española de origen, que se reconoce por el mero hecho de nacer en el país, según una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado...
El razonamiento es... que se ha producido un cambio legislativo en Bolivia, por el que el país reconoce como nacionales a los hijos de sus ciudadanos, independientemente del lugar donde hayan nacido..."
La información tiene notable importancia para nuestro país, porque los nacionales haitianos, por combinación de los artículos 11 y 15 de la Constitución haitiana, son haitianos, a menos que renuncien a su nacionalidad.
La Constitución haitiana dice: "ARTÍCULO 11.- Posee la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, que hayan nacido haitianos y no hayan renunciado nunca a su nacionalidad al momento del nacimiento.
"Y el artículo 15 concurre que "la doble nacionalidad haitiana y extranjera no es admitida en ningún caso".
Dado que se trata de dos casos similares, ¿por qué las autoridades dominicanas no pueden legislar en igual sentido que las españolas?
Los haitianos no van a dejar de venir al país a trabajar mientras persistan los problemas en su país. El problema de la nacionalidad es una pretensión de grupos políticos haitianos en el país para hacer avanzar sus agendas particulares.
Lo que faltan son pantalones.
atejada@diariolibre.com

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