BANCO CENTRAL EXPLICA NEGOCIACION CON FAMILIA PELLERANO






El Banco Central de la República Dominicana, en interés de mantener debidamente edificada a la opinion publica nacional, hace de conocimiento que, despues de varios años de aprestos de negociaciones, la Junta Monetaria decidió, mediante su Primera Resolución de fecha 23 de Julio del 2009, autorizar a esta institución y a la Superintendecia de Bancos a iniciar un proceso de negociacion en torno a una propuesta de pago formulada por la familia Pellerano.


La familia Pellerano hizo la propuesta de pago respecto de las reclamaciones civiles presentadas en el proceso penal denominado “Bancrédito Grande”, seguido por la Administración Monetaria y Financiera en el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional contra los señores Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez.
Luego de largas e intensas jornadas de negociaciones entre representantes, técnicos y abogados de la Familia Pellerano, encabezados por la señora ROSANGELA PELLERANO, tutora legal del ex presidente del Bancrédito, y un equipo técnico y jurídico del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, asistidos por los integrantes del Consejo de Defensa de la Administración Monetaria y Financiera, señores RAMON PINA ACEVEDO, ARTAGNAN PEREZ MENDEZ, CARLOS SALCEDO CAMACHO, JOSE LORENZO FERMIN, FRANCISCO ALVAREZ VALDEZ, TOMAS HERNANDEZ METZ, FRANCISCO BENZAN y MIGUEL VALERIO JIMIINIAN, y las firmas HEADRICK, RIZIK, ALVAREZ y FERNANDEZ,, TEW CARDENAS LLP, de Miami, CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP, de Nueva York, CAMPBELL ATTORNEY AT LAW, de Grand Cayman, y PEDRESCHI & PEDRESCHI, de Panamá, la Honorable Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución del 12 de agosto del 2010, autorizó la firma de un Acuerdo Transaccional, la cual aconteció el 9 de septiembre de 2010, cuyos puntos más relevantes son los siguientes: 1.- MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA y varias empresas vinculadas reconocen que en el salvamento del Bancrédito, el Banco Central realizó dos rescates de esa entidad de intermediación financiera por un monto total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 22,731,385,252.00).
2.- Que MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA, a través de su tutora legal, y conjuntamente con un grupo de empresas vinculadas que se identifican en el Acto Transaccional como “GRUPO PELLERANO” se han reconocido deudores del BANCO CENTRAL por DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,769,905,971.00), monto que resulta de deducir a los RD$22,731,385,252.00 desembolsados en los indicados rescates del Bancrédito, valores por un monto de CUATRO MIL NOVIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,961,469, 281.00), recibidos a través del Banco Múltiple León. De este último monto, el Banco Central recibió: a) MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$1,251,879,281.00), por la recuperación de contingencias de TRICOM vendidas a CITIGROUP y la recepción de valores del liquidador de BANCREDITO CAYMAN LIMITED; yb) TRES MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100, (RD$3,709,600,000,00) en cartera de crédito y bienes inmuebles, los cuales están en proceso de venta y realización de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Banco Central.

3.- Que el señor MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA, todas las empresas vinculadas al GRUPO PELLERANO y JUAN FELIPE MENDOZA GÓMEZ se han comprometido a desistir de la totalidad de las demandas, embargos y oposiciones incoadas contra el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, y contra los procesos de liquidación de BANCRÉDITO PANAMÁ y BANCREDIT CAYMAN LIMITED, que cursan en las jurisdicciones de sus respectivos países, lo que facilitará la recuperación de valores erogados por el Banco Central, cuya reclamación ha sido presentada ante las citadas liquidaciones; asumiendo también el compromiso de no iniciar nuevas demandas en el futuro, ni obstaculizar los procesos de recuperación de activos. 4.- Que tomando en consideración las experiencias nacionales e internacionales en materia de recuperación de activos en casos similares de quiebras bancarias, el monto significativo de activos de empresas en marcha que el Banco Central está recibiendo como parte de la transacción, y el reconocimiento de una deuda remanente debidamente garantizada por MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA y las empresas de GRUPO PELLERANO, en virtud de la Primera Resolución del 23 de Julio del 2009, se ha convenido aplicarle un descuento de un 42%, con lo cual queda un balance pendiente de pago de DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 18/100 (RD$10,306,545,463.18), por lo que el monto recuperable ascendería al 58% de la deuda reconocida, lo cual no incluye los valores recibidos a través del Banco Múltiple León en la forma precedentemente indicada.

Cabe destacar que los organismos financieros internacionales y de supervisión han establecido que, en el mejor de los escenarios, para casos como éste, los niveles de recuperación no exceden el 30%. En América Latina, los niveles de recuperación no superan el 20%. 5.- Que en abono inmediato a esa deuda, BANCO CENTRAL está recibiendo en pago de GRUPO PELLERANO activos por un valor total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$6,566,479,904.30), los cuales se detallan de la manera siguiente: a) La dación en pago de la empresa ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S.A. (ZFSI), recibida por un valor de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 31/100 (RD$2,617,682,849.31), establecido a partir del promedio de cuatro tasaciones realizadas al efecto por profesionales independientes, registrados en el ITADO y CATA-CODIA. El BANCO CENTRAL recibió el cien por ciento (100%) del capital de esa empresa, así como la totalidad de sus activos, en especial propiedades inmobiliarias, consistentes en edificios, naves industriales e instalaciones, así como una empresa subsidiaria.

b) La dación en pago de la totalidad de las acciones que dos empresas vinculadas a GRUPO PELLERANO, las sociedades ASTRO DESARROLLO, S.A. y CARIBBEAN ENERGY COMPANY (CAREC), mantienen en HAINA INVESTMENT CORPORATION (HIC), que representan el 24.4% del capital de esa empresa, la cual es propietaria del 50% de las acciones de la Empresa Generadora de Electricidad de Haina (EGE-HAINA). El valor de recepción de esas acciones, de acuerdo a valoraciones de esa empresa realizadas por firmas independientes nacionales y extranjeras, especializadas en el ramo, asciende a TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,948,797,055.00). c) La suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$1,735,791.00), que GRUPO PELLERANO entrega al BANCO CENTRAL provenientes de reclamaciones presentadas en el proceso de reestructuración de TRICOM, efectuado en el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de la ciudad de New York; monto que equivale, a la tasa de referencia de la transacción, a SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS DOMINICANOS CON 12/100 (RD$63,525,611.12), 6.- Descontadas las daciones en pago y recibido el efectivo, la deuda remanente de GRUPO PELLERANO y MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA con el BANCO CENTRAL asciende a TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 75/100 (RD$3,676,539,947.75), los cuales serán pagados de la manera siguiente:
a. Durante los primeros dos (2) años, a partir de la firma del presente acto, existirá un período de gracia para el pago de capital, durante el cual sólo se pagarán intereses sobre el saldo insoluto de la deuda. La primera cuota de los intereses deberá pagarse a más tardar el 30 de diciembre de 2011, y la segunda a más tardar el 30 de diciembre de 2012.

b. A partir del primero de enero de 2013, se pagarán nueve (9) cuotas anuales de capital, iguales y consecutivas, por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$162,000,000.00), cada una de ellas y una (1) cuota final de capital por el monto remanente del capital no amortizado, a las cuales se les sumará el monto de los intereses generados sobre el saldo insoluto. La primera de estas nueve (9) cuotas anuales de capital más los intereses, deberá pagarse a más tardar el 30 de diciembre de 2013. Las ocho (8) cuotas siguientes se pagarán a más tardar el 30 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato.

c. La décima y última cuota correspondiente al saldo de la totalidad de la deuda, conjuntamente con los intereses correspondientes al último año, deberá ser pagada el 30 de diciembre de 2022. El saldo remanente de la deuda estará sujeto al pago de una tasa de interés LIBOR a doce meses, en la forma publicada por la Bolsa de Valores de Londres, más dos (2) puntos porcentuales, sobre el saldo insoluto de la deuda, sin que en ningún caso la tasa de interés sea menor de un tres por ciento (3%) ni mayor de un cuatro por ciento (4%). 7.-
El contrato firmado entre BANCO CENTRAL, LA SUPERINTEDENCIA DE BANCOS, GRUPO PELLERANO, MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA y JUAN FELIPE MENDOZA GOMEZ establece que los valores que reciba el BANCO CENTRAL, por concepto de las recuperaciones que realicen las liquidaciones de BANCRÉDITO PANAMÁ, S.A. y BANCREDIT CAYMAN LIMITED, estimados a la fecha de la transacción en un monto de alrededor de US$30.0 millones, serán aplicados como abonos extraordinarios al monto adeudado, sujetos a la siguiente distribución: a) Un cuarenta por ciento (40%) de los montos recibidos a la amortización de la última cuota de la deuda, conforme a Tabla de Amortización preparada al efecto. b) El sesenta por ciento (60%) restante a la amortización de la deuda corriente. Al respecto, cabe destacar que estos abonos extraordinarios colocan al Banco Central en un escenario más favorable en términos de recuperación de la deuda remanente acordada con el GRUPO PELLERANO.

8.- Adicionalmente, el GRUPO PELLERANO ha entregado en prenda y puesto en garantía a favor del BANCO CENTRAL, la cantidad de 170, 077 (ciento setenta mil setenta y siete) acciones propiedad de la empresa OLEANDER HOLDING que han sido emitidas por empresas dominicanas, valoradas en US$35.00 millones, donde GRUPO PELLERANO mantiene inversiones y negocios.

También, el BANCO CENTRAL está recibiendo 50,000 (cincuenta mil) acciones que la empresa MAP PRIVATE TRUST mantiene en la firma ELLIS PORTFOLIO, vinculada a la FAMILIA PELLERANO.

Del mismo modo, GRUPO PELLERANO ha puesto en garantía, a favor del BANCO CENTRAL, activos valorados en TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$36,312,602.00), que varias empresas relacionadas a la FAMILIA PELLERANO mantienen depositados en una Cuenta de Gestión de Inversión en el CIBC BANK AND TRUST COMPANY (CAYMAN), en la isla Grand Cayman.

9.- Habiéndose explicado en forma clara, llana, precisa y transparente los términos y condiciones de este Acuerdo Transaccional, cabe destacar que si el monto de los activos recibidos, en efectivo y en daciones en pago, se relaciona con el monto de la deuda renegociada entre las partes, el BANCO CENTRAL está recibiendo en lo inmediato un SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (64.33%) de la misma, una proporción muy superior a la tasa de recuperación de activos en materia de quiebras bancarias a nivel local e internacional.

10.- Desde el punto de vista jurídico procesal, el Banco Central no solamente ha ponderado la utilidad de que mediante un Acuerdo Transaccional se ponga fin a decenas de litis que enfrentan a las partes, lo cual permitiría en lo inmediato viabilizar las liquidaciones de Bancrédito Panamá y Bancredit Cayman Limited, sino que, tomando en consideración que MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA y JUAN FELIPE MENDOZA GOMEZ se encuentran cumpliendo condena por el caso denominado “Bancrédito Chiquito”, una segunda condena en contra de ambos no garantizaría que la Administración Monetaria y Financiera recupere los valores erogados durante el salvamento del Bancrédito, habida cuenta de que ninguno de ellos mantiene activos a sus nombres, lo cual dificultaría la ejecución de una eventual condenación civil. En ese sentido, el BANCO CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, al negociar un Acuerdo Transaccional con los ex directivos del Bancrédito y las empresas del GRUPO PELLERANO, en el marco de una salida alterna a los conflictos judiciales civiles y al proceso penal, han obtenido un resarcimiento económico inmediato y efectivo, que servirá para disminuir el déficit cuasifiscal que se originó por la monetización de la economía durante la crisis bancaria del 2003-04.
11.- Con la firma del Acuerdo Transaccional, el GRUPO PELLERANO entregó al BANCO CENTRAL los originales de los pagarés que BANCRÉDITO había cedido a favor del BANCO CENTRAL, en el marco del contrato suscrito el 2 de julio del 2003, denominado “Acuerdo Tripartito”, y cuya devolución era reclamada por esta institución.
12.- Luego que el Acuerdo Transaccional, suscrito el pasado jueves 9 de septiembre de 2010, entre el BANCO CENTRAL, la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA y JUAN FELIPE MENDOZA, representados por sus tutores legales, señora ROSANGELA PELLERANO y FRANCISCO ALEJANDRO CAMPOS ALVAREZ, respectivamente, sea debidamente confirmado por el Tribunal de Primera Instancia del Municipio de San Cristóbal, la Administración Monetaria y Financiera, procederá a retirar sus pretensiones civiles en el proceso penal denominado “Bancrédito Grande”.
13.- Es necesario resaltar que una de las condiciones exigidas por la Junta Monetaria para la firma del acto transaccional fue que MANUEL ARTURO PELLERANO PEÑA y sus empresas vinculadas, emisoras de papeles comerciales, arribaran a un acuerdo con los representantes de 425 tenedores de títulos emitidos y mercadeados a través de esas empresas.
Con el cumplimiento de esta condición, las autoridades monetarias y financieras contribuyen a devolver la tranquilidad y el sosiego a cientos de familias dominicanas, que verán cristalizar sus anhelos de recuperar una parte importante de sus ahorros de toda una vida.
14.- Con la presente transacción entre el BANCO CENTRAL, la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y ex directores del Bancrédito, representados por sus respectivos tutores legales, y varias empresas vinculadas a la Familia Pellerano, esta institución ha recuperado de un modo transparente, eficiente y expedito una parte significativa de los recursos financieros erogados durante el rescate de la indicada entidad bancaria, a un menor costo-beneficio que el que pudiera implicar la continuación de los casos pendientes de conocimiento en jurisdicciones dominicanas, de Panamá y Grand Cayman.
15.- Finalmente, esta institución valora la disposición mostrada por los representantes de la FAMILIA PELLERANO de arribar a un acuerdo con la Administración Monetaria y Financiera, cumpliendo con cada uno de los requisitos y condiciones fundamentales sin los cuales las actuales autoridades no hubiesen iniciado el proceso de negociación que ha concluido con la firma del Acto Transaccional.






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