Por Rafael Nuñez.
Hace unos meses, un ciudadano de Santiago se quejaba porque un equipo de un medio de comunicación penetró a su vivienda para filmar en su interior unos equipos que instaló en el patio trasero de la casa. Para incursionar a su residencia, se alegaba que vecinos se quejaron por el ruido que generaban éstos.
Era un hombre sencillo de, al parecer, pobre formación, pero con una verdad en la mano que debido a sus escasos conocimientos, estaba limitado en la defensa de sus derechos, los cuales se les habían violado al ingresar a su vivienda, donde habita su familia, cámara en mano a tomar imágenes y audios sin su consentimiento.
La privacidad del individuo es un tema del que se viene abundando hace tiempo. Ciertamente, los ciudadanos de todo el mundo han sido protegidos mediante legislaciones nacionales en torno a su intimidad o privacidad. Incluso, las organizaciones que velan por el respeto de los derechos del hombre enarbolan esa prerrogativa como un derecho fundamental del ser humano.
Y es que la privacidad, incorporada como derecho fundamental, es intrínseca a todo hombre o mujer nacido bajo un sistema democrático donde se respete el estado de derecho. Los actuales legisladores, con una sabia visión de lo que es una Carta Magna del futuro, adecuaron nuestro nuevo texto constitucional a las expectativas que tiene nuestro pueblo de seguir avanzando en la consolidación democrática.
Muchos países de la región, al constitucionalizar la privacidad, delimitan claramente dónde el individuo queda protegido en su derecho. México, por ejemplo, establece constitucionalmente que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de una orden escrita firmada por autoridad competente".
La nueva Constitución de la República, como legislación moderna, contempla en el capítulo uno, artículo 44, el derecho a la intimidad y el honor personal, como derechos fundamentales. Antes de comentar el alcance de la nueva Constitución, quisiera compartir con ustedes la definición que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua respecto al término intimidad. Lo define de la siguiente manera: "Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".
Mientras privacidad, de origen latín, se ha incorporado al español a través del inglés y se define como "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión".
Definidos los términos, veamos qué plantea la Constitución recién promulgada: "Toda persona tiene derecho a la intimidad.
Definidos los términos, veamos qué plantea la Constitución recién promulgada: "Toda persona tiene derecho a la intimidad.
Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
Por tanto: El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito".
Como bien se puede apreciar, los legisladores al constitucionalizar los derechos fundamentales, incluyeron la intimidad o privacidad de los dominicanos y dominicanas en los mismos términos que legislaciones constitucionales de la región. El ciudadano común podrá hacer uso de esa prerrogativa cuando se vea violado en su privacidad, como ha ocurrido en España, por ejemplo, recientemente.
El Tribunal Supremo español acaba de establecer jurisprudencia en ese sentido, al evacuar una disposición que garantiza el derecho a la intimidad de una mujer, quien demandó a un programa por la difusión de imágenes captadas con aparatos ocultos y sin su consentimiento. De acuerdo con el dictamen de la doctrina, la captación de imágenes ocultas, sin la aprobación de la persona afectada, "no está justificado por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información".
El reportaje fue tomado con cámaras ocultas, presentado en la Televisión Autonómica Valenciana. Esto, sin apelar a que este tipo de práctica choca con los preceptos éticos en el ejercicio periodístico.
Según los acuerdos de los organismos internacionales responsables de proteger los derechos humanos, el derecho a la privacidad o intimidad se viola al intervenir en ellas, pues cada quien tiene derecho a disfrutar de ellas.
Se plantea como derechos inherentes de la privacidad, la plena libertad sexual; tener una vida familiar, esto es el derecho a casarse y fundar una familia; se viola esa prerrogativa cuando se destruye la casa de una persona, o se le impide que un individuo viva en su casa, si se interviene la correspondencia privada. La maternidad, la procreación y la crianza de los niños forman parte de la vida privada de un ser humano.
Hay, obviamente, reglas de excepción cuando se trata de la seguridad nacional, orden público, la salud o la protección de un tercero. El sometimiento próximamente a las cámaras legislativas del proyecto de Ley de Expresión y Medios de Comunicación, entre otras iniciativas enmarcadas en el Código de la Comunicación, busca ajustar la Carta Magna a los nuevos desafíos en materia comunicacional.
Como se puede observar, a partir de la promulgación de la nueva Constitución, los ciudadanos tienen más prerrogativas. Ahora, y en ese estamos trabajando, de lo que se trata es de que los dominicanos y dominicanas conozcan sus deberes y derechos, mediante una campaña de divulgación de la Constitución, una buena manera de fortalecer la institucionalidad.
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