PE PROMULGA DEDUCCION DEL ISR

Doctor Leonal Fernández, presidente de la
República Dominicana.



El Poder Ejecutivo promulgó la ley que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, que puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.

La ley número 179-09, define como gastos educativos las erogaciones del contribuyente persona física para cubrir la educación básica, media y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados.

Establece que a partir del presente año fiscal, las persona físicas que declaren de manera individual el Impuesto Sobre la Renta podrán utilizar como gasto deducible de su ingreso bruto sujeto a Impuesto Sobre la Renta, en adición a la exención contributiva los gastos educativos documentados.

“La deducción de los gastos educativos procederá siempre que la prestación del servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad educativa con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y hasta un máximo de un 10 por ciento del ingreso gravado”, expresa la ley.

También explica que el porcentaje de deducción podrá ser actualizado por la Dirección de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales de ingresos y gastos de los hogares y si resultare un saldo a favor del contribuyente, será compensado por el empleador en los meses subsiguientes hasta que se extinga.

Establece que cuando el empleador concediese a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos debidamente documentados con comprobantes fiscales, no estarán sujetas a impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.

Añade que siempre que la mismas sean otorgadas a empleados con salarios exentos de Impuesto Sobre la Renta, cuyas retribuciones podrán utilizarse como gastos deducibles para fines de determinar su renta neta imponible.

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